Cambio Climático en México
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Respuesta mundial al cambio climático

» Respuesta mundial al cambio climático: La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto

1. ¿Cuál ha sido la respuesta internacional frente al cambio climático?
2. ¿Qué es el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (PICC)?
3. ¿Qué es la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)?
4. ¿Qué países forman parte de la CMNUCC?
5. ¿Qué es la Conferencia de las Partes (COP)?
6. ¿Qué es el Protocolo de Kioto?
7. ¿Cuáles son las obligaciones de los países desarrollados dentro del Protocolo de Kioto?
8. ¿Cuáles son las obligaciones de los países en desarrollo dentro del Protocolo de Kioto?
9. ¿Cuándo entró en vigor el Protocolo de Kioto?
1. ¿Cuál ha sido la respuesta internacional frente al cambio climático?

Para hacer frente al cambio climático, en 1992 se estableció la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC, por sus siglas en inglés), en donde 155 países acordaron tomar conciencia y tratar de encontrar soluciones al incremento del efecto invernadero [Ver “¿Qué es la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)?”].

Entre los compromisos adquiridos se acordó el formular, implementar y actualizar de manera regular programas nacionales que contengan tanto medidas para mitigar el cambio climático mediante el control de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), como medidas que faciliten la adecuada adaptación al cambio climático.

Dentro de las actividades propuestas se encuentran:

• La promoción y cooperación en prácticas y medidas para controlar o reducir las emisiones de GEI.
• El desarrollo y transferencia de tecnologías.
• La conservación de sumideros y depósitos de GEI.
• La preparación de medidas de adaptación para enfrentar al cambio climático.
• La investigación sobre las consideraciones del cambio climático en políticas sociales, económicas y ambientales, con el fin de minimizar los efectos adversos de la acción antropogénica sobre el ambiente.

En 1997, los países miembros de la Convención Marco aprobaron el texto del Protocolo de Kioto, el cual establece compromisos vinculantes que los países desarrollados que lo han ratificado deberán cumplir a partir de su entrada en vigor, el 16 de febrero de 2005. [Ver No. 7 “¿Qué es el Protocolo de Kioto?”].

 

2. ¿Qué es el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC)?

La Organización Meteorológica Mundial y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente establecieron el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, (o IPCC por sus siglas en inglés) en el año de 1988 como un organismo intergubernamental para conducir estudios sobre calentamiento global.

El IPCC surge a raíz de una reunión del Consejo Gobernante del Programa de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA o UNEP) celebrada para tratar el tema del calentamiento global.

El IPCC es el organismo que evalúa de manera objetiva, abierta y transparente la información relevante sobre el cambio climático. Todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y de la Organización Meteorológica Mundial son miembros de este organismo. Este grupo de expertos no realiza investigaciones, ni realiza monitoreos de datos climáticos u otros parámetros relevantes. Su tarea se basa en evaluar exhaustivamente la información disponible, a nivel mundial, sobre todo lo relacionado con el cambio climático. También proporciona asesoramiento científico, técnico y socioeconómico a la Conferencia de las Partes (COP) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

El IPCC está dividido en tres grupos de trabajo y un grupo especial:

i) Grupo I: bases científicas.
ii) Grupo II: vulnerabilidad
iii) Grupo III: respuesta o mitigación.
Grupo especial: dedicado al Programa sobre el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero

Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC)

 

 

3. ¿Qué es la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)?

La CMNUCC establece una estructura general para los esfuerzos intergubernamentales encaminados a resolver el desafío del cambio climático. Reconoce que el sistema climático es un recurso compartido cuya estabilidad puede verse afectada por actividades industriales y de otro tipo que emiten dióxido de carbono y otros gases que retienen el calor.

La Convención fue adoptada el 9 de Mayo de 1992 en Nueva York y firmada en Río de Janeiro por más de 150 países; hasta el 20 de octubre de 2007 había sido ratificada por 191 países.

Para México entró en vigor el 21 de marzo de 1994.

En virtud del Convenio, los gobiernos:

• recogen y comparten la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, las políticas nacionales y las prácticas óptimas
• ponen en marcha estrategias nacionales para abordar el problema de las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos previstos, incluida la prestación de apoyo financiero y tecnológico a los países en desarrollo
• cooperan para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio climático.

Su objetivo último es la estabilización de la concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que prevenga la peligrosa interferencia antropogénica con el sistema climático. Para lograr lo anterior, la Convención establece compromisos por país frente al cambio climático.

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

 


4. ¿Qué países forman parte de la CMNUCC?

Casi todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) firmaron la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluyendo México.

La lista completa de los países que han ratificado la CMNUCC puede consultarse en: unfccc.int

 

5. ¿Qué es la Conferencia de las Partes (COP)?

La Conferencia de las Partes es el órgano supremo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en donde se toman las decisiones más importantes en este contexto. Es la asociación de todos los países firmantes de la Convención. La COP se reúne cada año, salvo que las Partes decidan llevar a cabo reuniones adicionales.

 

6. ¿Qué es el Protocolo de Kioto?

El Protocolo de Kioto es un instrumento legal vinculante adoptado por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 11 de Diciembre de 1997.

El Protocolo establece metas para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que son obligatorias para los países desarrollados y con economías en transición que lo hayan ratificado y que estén incluidos en el Anexo I de la CMNUCC.

El Protocolo de Kioto está sujeto a ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los países adheridos a la CMNUCC, y solamente aquellos países que hayan ratificado, aceptado, aprobado o se hayan adherido al Protocolo están sujetos a los compromisos y metas establecidos en el mismo.

Al 23 de octubre del 2007, un total de 175 países o regiones económicas habían ratificado el Protocolo [16].

Por medio del Protocolo, los países del Anexo I están obligados a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 5% por debajo de los niveles de emisión presentes en 1990. Estos países deben cumplir el compromiso para el primer período de cumplimiento comprendido entre 2008 y 2012.

El Protocolo establece 3 mecanismos bajo los cuales los países del Anexo I pueden alcanzar sus compromisos en el período de tiempo establecido [17]:

• Implementación Conjunta
• Mecanismo de Desarrollo Limpio
• Comercio de Emisiones

[16]El estatus de ratificación del Protocolo de Kioto se puede consultar en la siguiente página: http://unfccc.int
[17]Para una descripción completa de cada mecanismo, se sugiere consultar la siguiente página: http://unfccc.int

 

7. ¿Cuáles son las obligaciones de los países desarrollados que han ratificado el Protocolo de Kioto?

El Protocolo de Kioto establece compromisos cuantitativos de reducción de emisiones que los países desarrollados y los que están en vías de transición a una economía de mercado deben cumplir para el primer período de compromiso (2008-2012).

Las obligaciones se enuncian en su artículo 3 y son:

• Las Partes incluidas en el Anexo I (países en desarrollo y países que están en vías de transición a una economía de mercado) se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones de GEI de origen humano no excedan de las cantidades permitidas a ellas en función de sus compromisos de reducción de emisiones. Lo anterior, con miras a reducir el total de las emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.

• Cada una de las Partes incluidas en el Anexo I deberá poder demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo. (Artículo 3, Protocolo de Kioto).

 

8. ¿Cuáles son las obligaciones de los países en desarrollo que han ratificado el Protocolo de Kioto?

En el artículo 10 del Protocolo de Kioto se listan los compromisos de todas las Partes de la Convención, incluyendo los correspondientes a los países en desarrollo como México.

Entre estos compromisos figuran los siguientes:

  • Formularán programas nacionales y, en su caso, regionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, datos de actividad y/o modelos locales para la realización y la actualización periódica de los inventarios nacionales de las emisiones de origen humano por las fuentes y la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero.
  • Formularán, aplicarán, publicarán y actualizarán periódicamente programas nacionales y en su caso, regionales, que contengan medidas para mitigar el cambio climático, y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático. Tales programas guardarán relación, entre otras cosas, con los sectores de la energía, el transporte y la industria así como la agricultura, la silvicultura y la gestión de los desechos.
  • Cooperarán en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adoptarán todas las medidas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos, en particular en beneficio de los países en desarrollo.
  • Cooperarán en el plano internacional para la creación de capacidad nacional, en particular capacidad humana e institucional, en particular para los países en desarrollo. Facilitarán en el plano nacional el conocimiento público de la información sobre el cambio climático y el acceso del público a ésta. (Artículo 10, Protocolo de Kioto).

 

9. ¿Cuándo entró en vigor el Protocolo de Kioto?

De acuerdo con el Art. 25 del Protocolo de Kioto, éste entraría en vigor noventa días después de la fecha en que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al menos 55 Partes (países) de la Convención, entre las que se cuenten Partes del Anexo I, cuyas emisiones totales representen por lo menos el 55% del total de las emisiones de bióxido de carbono de las Partes del Anexo I correspondiente al año 1990.

La ratificación del Protocolo por parte de Rusia permitió cumplir con el porcentaje requerido para la entrada en vigor. Rusia ratificó el Protocolo el 5 de noviembre de 2004 y lo entregó a la CMNUCC el 18 de noviembre de 2004.

Aunque más de 55 países ya habían ratificado el Protocolo, con la ratificación de Rusia se logró la condición de que esos países representaran al menos el 55% de las emisiones de bióxido de carbono del planeta.

Así, de acuerdo a lo establecido en el Art. 25 del Protocolo, éste entró en vigor el 16 de febrero de 2005.

 

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA
Periférico 5000, Col. Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Delegación Coyoacán, México D.F.
Última Actualización: 08/06/2010